El Gobierno municipal a instancias del Intendente Germán Lago envió para su tratamiento al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para permitir el ingreso de “adolescentes a partir de los 16 años a los locales comerciales de expansión nocturna, (…) en concurrencia con personas mayores de 18 años de edad”, con excepción de “los días vísperas de clases escolares”.
A pesar de que las normativas provinciales establecen la edad mínima de 18 años para el ingreso y permanencia en locales nocturnos, el proyecto ingresado el lunes al Concejo Deliberante menciona y toma como precedente la Ley aprobada por la legislatura provincial que facultaba a los Municipios con una población inferior a los treinta mil habitantes a determinar la edad de ingreso, y que luego de su aprobación fuera vetada por el Gobierno Provincial; apela entonces al principio de autonomía municipal, ya que “las particularidades propias de cada distrito hacen que resulte prácticamente imposible determinar pautas de alcance general por parte de las autoridades provinciales”.
En las consideraciones también el Gobierno Municipal señala la importancia de tomar esta medida independientemente de que se encuentre en tratamiento un Código de Nocturnidad para el Partido de Alberti, teniendo en cuenta que “la realidad de nuestro distrito indica que resulta contraproducente impedir la concurrencia de mayores de 16 años” contradiciendo la normativa provincial vigente que “colisiona con las aspiraciones y necesidades de nuestros jóvenes”.
Otra de las consideraciones más relevantes del proyecto señala las diversas leyes nacionales que “han adaptado sus previsiones a la realidad actual de la comunidad, entre ellas aquella que contempla la capacidad para sufragar por parte de los mayores de 16 años” y “la obligatoriedad de ser oídos ante la resolución de conflictos judiciales, su capacidad para trabajar y disponer de los bienes producto de su esfuerzo laboral”.
Se apela también al principio de autonomía progresiva de los incapaces menores de edad consagrada por la Convención de los Derechos de los Niños y Adolescentes y por el Código Civil y Comercial de la Nación; norma que en sus artículos 25 y 26 establece que los adolescentes a partir de los 16 años de edad deben ser considerados como adultos para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo; constituyendo entonces la prohibición de concurrencia a locales de expansión nocturna “una regla anacrónica a la realidad que nos toca enfrentar”.